A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Blanca Darly Molina Campuzano·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, el mencionado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, con lo cual, aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando los derechos fundamentales de la accionante.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Buga para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto interlocutorio Nº 002 del 15 de enero de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela formulada por Jenny Marcela Brand Chalarca como apoderada judicial de Blanca Darly Molina Campuzano, en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2364 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga que contiene la acción de tutela presentada por Jenny Marcela Brand Chalarca como apoderada judicial de Blanca Darly Molina Campuzano, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.